Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos

Metas y obligaciones para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.

Con fecha 7 de mayo de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente (“Decreto”), que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, en el contexto de la Ley N° 20.920 (Ley REP) sobre responsabilidad extendida del productor (“REP”).

Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos regulados.

El Decreto aplica a las pilas y a los aparatos eléctricos y electrónicos (“AEE”) introducidos en el mercado nacional. Para los AEE distingue tres categorías: aparatos de intercambio de temperatura (AIT), paneles fotovoltaicos (PFV) y otros AEE. Las pilas constituyen una categoría única y comprenden fuentes electroquímicas de menos de 5 kg, excluidas las de composición plomo-ácido. Las microempresas no están sujetas a metas ni obligaciones asociadas, pero deben informar anualmente mediante Ventanilla Única del RETC.

Metas de recolección y valorización.

La meta general se aplica a pilas y AEE distintos de paneles fotovoltaicos (“PFV”). Los productores de aparatos de intercambio de temperatura (“AIT”) y PFV quedan, además, sujetos a las metas específicas que correspondan, con las reglas especiales del decreto (arts. 21, 23 y 25).

AñosMeta general pilas y AEEMeta específica AITMeta específica PFV
1°3%n/an/a
2°5%n/an/a
3°8%6%10%
4°12%9%14%
5°16%13%18%
6°20%17%22%
7°24%21%28%
8°30%25%34%
9°37%30%42%
10°45%30%50%

Reglas de cálculo: la meta general y la de AIT consideran el promedio de toneladas introducidas durante los tres años anteriores; PFV utiliza una fórmula especial basada en residuos estimados y vida útil. Solo se contabilizan residuos recolectados en Chile y cuya valorización sea acreditada (arts. 22, 24, 26 y 28).

Obligaciones asociadas.

Además de las metas, el decreto contempla, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Productores. Inscribirse e informar en Ventanilla Única del RETC; organizar y financiar en todo Chile la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento; y asegurar la gestión mediante gestores autorizados y registrados (art. 8).
  2. Comercializadores. Los establecimientos con más de 400 m² abiertos al público deben convenir y operar puntos de recepción, recibir gratuitamente residuos de las categorías comercializadas sin exigir una nueva compra y exhibir información visible (art. 29).
  3. Cobertura de los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (“GRANSIC”). Operar instalaciones de recepción según población comunal y efectuar campañas de recolección domiciliaria al menos dos veces al año, aumentando progresivamente la cobertura desde 10% hasta 80% de las viviendas del país (arts. 31 y 32).
  4. Sistemas de gestión. Informar costos, operaciones, tarifas, productores adheridos y mecanismos de recolección; presentar informes de avance y finales; y, si son colectivos, mantener una garantía de cumplimiento (arts. 15 a 17 y 33).
  5. Gestores. Inscribirse en Ventanilla Única del RETC, cumplir las exigencias técnicas y autorizaciones aplicables y asegurar que al menos el 75% de los productos obtenidos del pretratamiento o valorización sea aprovechado como materia prima o insumo (arts. 36 a 38).
  6. Consumidores. Entregar sus residuos a un sistema de gestión. Los consumidores industriales pueden valorizarlos por sí mismos o mediante gestores autorizados, cumpliendo las declaraciones y reportes exigidos (arts. 20, 40 y 46).
  7. Sustancias peligrosas en pilas. Las pilas internadas al país no podrán superar 0,0005% de mercurio ni 0,002% de cadmio, salvo las excepciones para equipos de emergencia, alarmas y aparatos médicos (art. 42).

Cumplimiento de metas y obligaciones.

Las obligaciones de gestión deberán cumplirse mediante sistemas individuales o colectivos. Los GRANSIC (integrados por 20 o más productores no relacionados) pueden cumplir con cualquier residuo de pilas o AEE, sujeto a las restricciones de cada meta. Los Títulos III y IV entrarán en vigencia el 7 de mayo de 2028; las metas del primer año se ponderarán proporcionalmente y la recolección domiciliaria del primer año no será exigible.


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