Neumáticos

Con fecha 20 de enero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización. Esto, en el contexto de la Ley 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor.

Objeto regulado: Neumáticos

El decreto aplica a los neumáticos introducidos en el mercado. Para efectos de este decreto, se entenderá como neumático toda “pieza toroidal fabricada con un compuesto constituido principalmente por caucho, natural o sintético, y otros aditivos, con cámara de aire o sin ella, que suele montarse sobre la llanta de una rueda”.

Metas de recolección y valorización

Las metas de recolección y valorización de los neumáticos introducidos en el mercado nacional el año inmediatamente anterior, se fijan en una escala progresiva por año, distinguiendo entre categorías de neumáticos.

Neumático con aro inferior a 57 pulgadas: “Categoría A”
Año Meta de recolección Meta de valorización
Primer año calendario de vigencia 50% 25%
Segundo año calendario de vigencia 50% 30%
Tercer año calendario de vigencia 50% 35%
Cuarto año calendario de vigencia 80% 60%
Quinto año calendario de vigencia 80% 60%
Sexto año calendario de vigencia 80% 80%
Séptimo año calendario de vigencia 80% 80%
Octavo año calendario de vigencia 90%
Neumático con aro superior o igual a 57 pulgadas: “Categoría B”
Año Meta de valorización (recolección se considera cumplida al momento de su valorización).
Primer año calendario de vigencia 25%
Quinto año calendario de vigencia 75%
Octavo año calendario de vigencia 100%

Obligaciones para productores y consumidores industriales

El Decreto Supremo N° 8/2019 establece una serie de obligaciones adicionales asociadas a la gestión de este producto prioritario, tanto para productores, como para consumidores industriales.

Fiscalización y sanciones La fiscalización del cumplimiento de las metas y obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 8/2019, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, la que se encuentra facultada para imponer multas de hasta 10.000 UTA anuales en caso de incumplimiento.

Anteproyecto

Proyecto aprobado por CMS

Versión en CGR

Decreto N8/2019


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