¿En que consiste la Ley REP?

La Ley N° 20.920, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“Ley REP”), fue publicada en el Diario Oficial el 1° de junio de 2016.

Objeto

La Ley busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Con este fin, instaura la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”), haciendo responsable al productor de los residuos que se generen a partir de sus productos, desde su generación hasta su valorización o eliminación.

Ámbito de aplicación

La Ley establece diversos productos prioritarios, a los cuales se aplicará el régimen de la REP. Estos son:

  • Aceites lubricantes;
  • Aparatos eléctricos y electrónicos;
  • Baterías;
  • Envases y embalajes;
  • Neumáticos; y
  • Pilas.

Para efectos de la Ley, se considera como productor a la persona que (i) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; (ii) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o (iii) importa un producto prioritario para su uso profesional.

Obligaciones asociadas

La Ley REP incluye una serie de obligaciones que deberán ser cumplidas por los productores de productos prioritarios, tales como:

  • Informar anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes acerca de los principales aspectos de su gestión de residuos.
  • Organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos de productos prioritarios.
  • Cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos que se fijen para cada categoría de producto.
  • Eventualmente, otras obligaciones que la Ley habilita a establecer mediante decreto supremo, tales como ecodiseño; certificación, rotulación y etiquetado de productos; sistemas de depósito y reembolso, entre otras.

Establecimiento de metas de recolección y valorización

Las metas de recolección y valorización se fijan mediante decreto supremo, para cuya elaboración se debe contemplar una etapa de consulta pública para que cualquier persona natural o jurídica emita sus observaciones.
Cualquier persona que considere que el decreto supremo no se ajuste a la ley y le cause perjuicio, puede interponer una reclamación ante el Tribunal Ambiental.

Fiscalización y sanciones

La fiscalización y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la Ley corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual estará facultada para imponer multas de hasta 10.000 UTA anuales en atención a la gravedad de la infracción.

Ver Ley N° 20.920 (Ley REP)


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