Metas y obligaciones para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
Con fecha 7 de mayo de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente (“Decreto”), que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, en el contexto de la Ley N° 20.920 (Ley REP) sobre responsabilidad extendida del productor (“REP”).
Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos regulados.
El Decreto aplica a las pilas y a los aparatos eléctricos y electrónicos (“AEE”) introducidos en el mercado nacional. Para los AEE distingue tres categorías: aparatos de intercambio de temperatura (AIT), paneles fotovoltaicos (PFV) y otros AEE. Las pilas constituyen una categoría única y comprenden fuentes electroquímicas de menos de 5 kg, excluidas las de composición plomo-ácido. Las microempresas no están sujetas a metas ni obligaciones asociadas, pero deben informar anualmente mediante Ventanilla Única del RETC.
Metas de recolección y valorización.
La meta general se aplica a pilas y AEE distintos de paneles fotovoltaicos (“PFV”). Los productores de aparatos de intercambio de temperatura (“AIT”) y PFV quedan, además, sujetos a las metas específicas que correspondan, con las reglas especiales del decreto (arts. 21, 23 y 25).
| Años | Meta general pilas y AEE | Meta específica AIT | Meta específica PFV |
|---|---|---|---|
| 1° | 3% | n/a | n/a |
| 2° | 5% | n/a | n/a |
| 3° | 8% | 6% | 10% |
| 4° | 12% | 9% | 14% |
| 5° | 16% | 13% | 18% |
| 6° | 20% | 17% | 22% |
| 7° | 24% | 21% | 28% |
| 8° | 30% | 25% | 34% |
| 9° | 37% | 30% | 42% |
| 10° | 45% | 30% | 50% |
Reglas de cálculo: la meta general y la de AIT consideran el promedio de toneladas introducidas durante los tres años anteriores; PFV utiliza una fórmula especial basada en residuos estimados y vida útil. Solo se contabilizan residuos recolectados en Chile y cuya valorización sea acreditada (arts. 22, 24, 26 y 28).
Obligaciones asociadas.
Además de las metas, el decreto contempla, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Productores. Inscribirse e informar en Ventanilla Única del RETC; organizar y financiar en todo Chile la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento; y asegurar la gestión mediante gestores autorizados y registrados (art. 8).
- Comercializadores. Los establecimientos con más de 400 m² abiertos al público deben convenir y operar puntos de recepción, recibir gratuitamente residuos de las categorías comercializadas sin exigir una nueva compra y exhibir información visible (art. 29).
- Cobertura de los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (“GRANSIC”). Operar instalaciones de recepción según población comunal y efectuar campañas de recolección domiciliaria al menos dos veces al año, aumentando progresivamente la cobertura desde 10% hasta 80% de las viviendas del país (arts. 31 y 32).
- Sistemas de gestión. Informar costos, operaciones, tarifas, productores adheridos y mecanismos de recolección; presentar informes de avance y finales; y, si son colectivos, mantener una garantía de cumplimiento (arts. 15 a 17 y 33).
- Gestores. Inscribirse en Ventanilla Única del RETC, cumplir las exigencias técnicas y autorizaciones aplicables y asegurar que al menos el 75% de los productos obtenidos del pretratamiento o valorización sea aprovechado como materia prima o insumo (arts. 36 a 38).
- Consumidores. Entregar sus residuos a un sistema de gestión. Los consumidores industriales pueden valorizarlos por sí mismos o mediante gestores autorizados, cumpliendo las declaraciones y reportes exigidos (arts. 20, 40 y 46).
- Sustancias peligrosas en pilas. Las pilas internadas al país no podrán superar 0,0005% de mercurio ni 0,002% de cadmio, salvo las excepciones para equipos de emergencia, alarmas y aparatos médicos (art. 42).
Cumplimiento de metas y obligaciones.
Las obligaciones de gestión deberán cumplirse mediante sistemas individuales o colectivos. Los GRANSIC (integrados por 20 o más productores no relacionados) pueden cumplir con cualquier residuo de pilas o AEE, sujeto a las restricciones de cada meta. Los Títulos III y IV entrarán en vigencia el 7 de mayo de 2028; las metas del primer año se ponderarán proporcionalmente y la recolección domiciliaria del primer año no será exigible.
- Hipervínculo Anteproyecto
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- Decreto N22/2025