Metas y obligaciones para aceites lubricantes
Con fecha de 11 de Noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°47/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a aceites lubricantes, en el contexto de la ley 20.920 sobre la Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).
Objeto regulado
El decreto es aplicable a todos los aceites lubricantes introducidos en el mercado nacional, entendiendo aquellos como “aceites minerales o sintéticos que cumplen una función de lubricación, ya sean aceites de motores de combustión, de cajas de cambio, de turbinas, hidráulicos, u otros, que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar a estos”, independientemente de si el aceite lubricante forma parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo, o si han sido introducidos en el mercado nacional de forma aislada.
Metas de recolección y valorización
Los productores de aceites lubricantes recuperables, excluyendo a aquellos que introduzcan en el mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros al año, deberán cumplir las siguientes metas de recolección y valorización, a través de un sistema de gestión, el que podrá ser individual o colectivo:
Año | Metas |
---|---|
Primer Año | 50% |
Segundo Año | 52% |
Tercer Año | 54% |
Cuarto Año | 59% |
Quinto Año | 64% |
Sexto Año | 69% |
Séptimo Año | 73% |
Octavo Año | 77% |
Noveno Año | 81% |
Décimo Año | 85% |
Decimo primer año | 88% |
A contar del decimosegundo año | 90% |
Obligaciones de los productores:
Además, los productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor deberán cumplir, con las siguientes obligaciones:
- Inscribirse en el RETC, y entregar la información que se solicite.
- Organizar y financiar la recolección de los aceites lubricantes usados en todo el territorio nacional
- Cumplir con las obligaciones asociadas que le correspondan, establecidas en el Titulo IV del Decreto.
- Asegurar que la gestión de los aceites lubricantes usados se realice por gestores autorizados y registrados.
- Velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por otros productores.
Vigencia
Las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes, y las obligaciones asociadas a ellas, tendrán vigencia a partir del 1 de Enero de 2027.
Acuerdo Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Toma de razón metas de recolección y valorización
Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas