Aceites y Lubricantes

Metas y obligaciones para aceites lubricantes

Con fecha de 11 de Noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°47/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a aceites lubricantes, en el contexto de la ley 20.920 sobre la Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).

Objeto regulado

El decreto es aplicable a todos los aceites lubricantes introducidos en el mercado nacional, entendiendo aquellos como “aceites minerales o sintéticos que cumplen una función de lubricación, ya sean aceites de motores de combustión, de cajas de cambio, de turbinas, hidráulicos, u otros, que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar a estos”, independientemente de si el aceite lubricante forma parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo, o si han sido introducidos en el mercado nacional de forma aislada.

Metas de recolección y valorización

Los productores de aceites lubricantes recuperables, excluyendo a aquellos que introduzcan en el mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros al año, deberán cumplir las siguientes metas de recolección y valorización, a través de un sistema de gestión, el que podrá ser individual o colectivo:

AñoMetas
Primer Año50%
Segundo Año52%
Tercer Año54%
Cuarto Año59%
Quinto Año64%
Sexto Año69%
Séptimo Año73%
Octavo Año77%
Noveno Año81%
Décimo Año85%
Decimo primer año88%
A contar del decimosegundo año90%

Obligaciones de los productores:

Además, los productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor deberán cumplir, con las siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el RETC, y entregar la información que se solicite.
  2. Organizar y financiar la recolección de los aceites lubricantes usados en todo el territorio nacional
  3. Cumplir con las obligaciones asociadas que le correspondan, establecidas en el Titulo IV del Decreto.
  4. Asegurar que la gestión de los aceites lubricantes usados se realice por gestores autorizados y registrados.
  5. Velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por otros productores.

Vigencia

Las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes, y las obligaciones asociadas a ellas, tendrán vigencia a partir del 1 de Enero de 2027.

Anteproyecto

Acuerdo Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Toma de razón metas de recolección y valorización

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas


VOLVER