Con fecha 3 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial un extracto de la Resolución Exenta N°1.296 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y ordena someter a consulta pública el anteproyecto del decreto supremo que establecerá las metas de recolección y valorización de residuos de aceites lubricantes, además de otras obligaciones asociadas, en el contexto de la Ley N° 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).
Producto Prioritario Regulado: Aceite Lubricante
Para efectos del anteproyecto, se considera aceite lubricante aquel aceite mineral o sintético, que cumple una función de lubricación, ya sean aceites de motores de combustión, de cajas de cambios, de turbinas, hidráulicos u otros que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar a estos. Se regula tanto los que ingresan al mercado nacional por sí solos como los que ingresan contenidos en un vehículo o maquinaria.
Se dividen en dos categorías:
a) Aceites recuperables: caracterizados por dejar un residuo que es posible recolectar al fin de su vida útil. Solo estos están sometidos a metas de recolección y valorización.
b) Aceites no recuperables: consumidos totalmente o no están contenidos en sistemas cerrados.
Metas de recolección y valorización. El anteproyecto propone las siguientes metas de recolección y valorización, de manera escalonada en el tiempo:
Año | Meta |
---|---|
Año 1 | 50% |
Año 2 | 55% |
Año 3 | 60% |
Año 4 | 65% |
Año 5 | 70% |
Año 6 | 75% |
Año 7 | 80% |
Año 8 | 84% |
Año 9 | 87% |
A contar del año 10 | 90% |
Obligaciones asociadas.
Se establece una serie de obligaciones adicionales al cumplimiento de las metas señaladas, entre las cuales destacan:
- Obligación de informar de los Sistemas de Gestión: Deberán informar públicamente sus tarifas y quienes son sus asociados.
- Obligación de comercializadores de aceite lubricante: Deberán recibir los residuos de aceite lubricante de sus clientes, a contar del 1° de enero del tercer año calendario de entrada en vigencia del decreto.
- Obligación de retiro: Los Sistemas de Gestión deberán realizar el retiro de los residuos de aceite lubricante de los comercializadores de aceite que lo soliciten, a contar del tercer año de entrada en vigencia del decreto.
- Obligación de etiquetado: Los productores de aceite lubricante deberán incorporar una etiqueta en sus envases, indicando información sobre la forma correcta de manejar los residuos de aceite lubricante y las consecuencias ambientales y legales de no hacerlo, en un plazo máximo de tres años desde la publicación del decreto.
Consulta Pública
Personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al anteproyecto. Para ello dispondrán de un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de publicación del extracto del anteproyecto (es decir, hasta el 19 de enero de 2021). El texto del anteproyecto publicado puede encontrarse aquí