Regulación de plásticos de un solo uso

Se publica en el Diario Oficial Ley N° 21.368 que regula el Uso de Plásticos de un Solo Uso

Con fecha 13 de agosto de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.368 (en adelante, la “Ley”), que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas y modifica una serie de cuerpos legales.  

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/08/13/43027/01/1993947.pdf

Objeto

La Ley busca limitar la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y certificación de estos, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Productos regulados

Para efectos de esta Ley, se consideran productos de un solo uso los “vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables” (artículo 2 letra l)).

Asimismo, la Ley regula las botellas plásticas, distinguiendo al efecto entre botellas plásticas desechables y botellas retornables (artículo 2 letras c) y b)).

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso

La Ley establece las siguientes limitaciones a la entrega de productos de un solo uso:

  • Para consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, de productos de un solo uso.
  • Para consumo fuera del establecimiento, se permite únicamente la entrega, a solicitud del consumidor, de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado. Las bombillas, los revolvedores, cubiertos y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán siempre prohibidos.

Estas limitaciones aplican a los establecimientos de expendio de alimentos, tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

Fiscalización y sanciones

La fiscalización de esta Ley corresponderá a las Municipalidades. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley podrá ser sancionado con multas de entre 1 a 20 UTM, dependiendo el tipo de infracción.  

Vigencia

La Ley entrará en vigencia de manera gradual. Así, prevé un plazo de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial para comenzar a regir la prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento relativa a las bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos, y las obligaciones para los productores referidas a productos de un solo uso compuestos por poliestireno expandido. Las demás obligaciones entrarán a regir en un plazo de 3 años. Finalmente, la Ley dispone un plazo de 18 meses para la dictación del reglamento correspondiente que regulará, entre otros, los requisitos para obtener la certificación de productos plásticos, la proporción de plástico recolectado y reciclado dentro del país que deban contener las botellas plásticas desechables y porcentaje de botellas retornables que deben estar disponibles en vitrina de supermercados.


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