Neumáticos: Servicio Nacional de Aduanas modifica compendio de normas aduaneras, dictando instrucciones para la tramitación de las Declaraciones de Importación que amparen al producto prioritario neumático

Mediante la Resolución Exenta N°134 del 11 de enero de 2023 (Res. Ex. “134/2023”) el Servicio Nacional de Aduanas modificó el compendio de normas aduaneras, estableciendo instrucciones para la tramitación de las Declaraciones de Importación que amparen al producto prioritario neumático, conforme a los términos de los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N°8 del 2019 (“D.S. 8/2019”) del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”).  

La Res. Ex. 134/2023 modifica el capítulo III, incorporando al numeral 10.1 un nuevo literal “oo”, el cual estable que, en caso de importación de neumáticos, el despachador (o el importador directamente si es que corresponde), entre otras cosas, deberá presentar una declaración jurada que indique alternativamente una de las siguientes menciones: (i) si cuenta con un Sistema de Gestión individual o colectivo autorizado por el MMA (debiendo indicar el número ID del mismo); (ii) si actualmente se encuentra en tramite por parte del MMA, la autorización Sistema de Gestión individual o colectivo al cual se adscribirá; (iii) si no cuenta con un Sistema de Gestión autorizado por el MMA y tampoco esta en trámite su autorización; o (iv) si se encuentra exento de la obligación de formar parte de un Sistema de Gestión en conformidad al inciso segundo del artículo 28 del D.S. 8/2019. Asimismo, la declaración jurada deberá indicar el peso neto de los neumáticos y a qué categoría corresponden (“A” o “B”). 

Por otro lado, la Res. Ex. 134/2023 modifica el anexo 18, incorporando un párrafo final, al numeral 11.10 sobre Observaciones de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación y a las Instrucciones de llenado de la Declaración de Importación y Pago Simultaneo (DIPS). Dicho párrafo final, imparte diversas instrucciones relacionadas con las exigencias señaladas en el párrafo anterior para el despachador (o el importador directamente si es que corresponde).

Res. Ex. 134/2023

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