Neumáticos: Ministerio del Medio Ambiente dicta resolución que aprueba condiciones y mecanismo de cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión

Mediante la Resolución Exenta No. 0863, de fecha 16 de agosto de 2021 (R.E. 863), el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) aprobó las condiciones particulares y el mecanismo de cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°8, de 2019, del MMA (D.S N°8/2019), que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.

Contexto

La R.E. 863 es dictada en cumplimiento de lo establecido en el D.S N°8/2019, que dispone que los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento de las mismas, cuyas características particulares serán establecidas mediante resolución del MMA.

Destinatarios

Los destinatarios de esta resolución son los sistemas colectivos de gestión de neumáticos.

Contenido

La R.E. 863, mediante distintas fórmulas, establece el mecanismo de cálculo específico para determinar el “costo de cumplimiento” y el “factor de riesgo de incumplimiento”, que son los elementos que determinan el monto de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión. La determinación es realizada en base al año de entrada en vigencia de las metas para el sistema de gestión respectivo.

Asimismo, la resolución contiene las especificaciones que deben tenerse en cuenta en la emisión de la boleta de garantía, tales como el tipo de instrumento, glosa, vigencia, condiciones de cobro, etc.

Vigencia Conforme al D.S N°8/2019, la garantía deberá acompañarse junto al primer plan de gestión, el cual deberá presentarse antes del 30 de junio del año anterior a aquel en que comenzará a operar el respectivo sistema de gestión.

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