Con fecha 20 de enero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización. Esto, en el contexto de la Ley 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor.
Objeto regulado: Neumáticos
El decreto aplica a los neumáticos introducidos en el mercado. Para efectos de este decreto, se entenderá como neumático toda “pieza toroidal fabricada con un compuesto constituido principalmente por caucho, natural o sintético, y otros aditivos, con cámara de aire o sin ella, que suele montarse sobre la llanta de una rueda”.
Metas de recolección y valorización
Las metas de recolección y valorización de los neumáticos introducidos en el mercado nacional el año inmediatamente anterior, se fijan en una escala progresiva por año, distinguiendo entre categorías de neumáticos.
| Neumático con aro inferior a 57 pulgadas: “Categoría A” | ||
|---|---|---|
| Año | Meta de recolección | Meta de valorización |
| Primer año calendario de vigencia | 50% | 25% |
| Segundo año calendario de vigencia | 50% | 30% |
| Tercer año calendario de vigencia | 50% | 35% |
| Cuarto año calendario de vigencia | 80% | 60% |
| Quinto año calendario de vigencia | 80% | 60% |
| Sexto año calendario de vigencia | 80% | 80% |
| Séptimo año calendario de vigencia | 80% | 80% |
| Octavo año calendario de vigencia | 90% | |
| Neumático con aro superior o igual a 57 pulgadas: “Categoría B” | |
|---|---|
| Año | Meta de valorización (recolección se considera cumplida al momento de su valorización). |
| Primer año calendario de vigencia | 25% |
| Quinto año calendario de vigencia | 75% |
| Octavo año calendario de vigencia | 100% |
Obligaciones para productores y consumidores industriales
El Decreto Supremo N° 8/2019 establece una serie de obligaciones adicionales asociadas a la gestión de este producto prioritario, tanto para productores, como para consumidores industriales.
Fiscalización y sanciones La fiscalización del cumplimiento de las metas y obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 8/2019, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, la que se encuentra facultada para imponer multas de hasta 10.000 UTA anuales en caso de incumplimiento.