Envases y embalajes: Ministerio del Medio Ambiente aprueba las condiciones particulares y el mecanismo específico de cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión

Mediante la Resolución Exenta N°242 del 8 de marzo de 2022 (“Res. Ex. 242/2022”) el Ministerio del Medio Ambiente aprobó las condiciones particulares y el mecanismo de cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°12, de 2020, del MMA (“D.S N°12/2020”), que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a envases y embalajes.

Contexto: La Res. Ex. 242/2022 es dictada en cumplimiento de lo establecido en el D.S N°12/2020, que dispone que los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento de las mismas, cuyas características particulares serán establecidas mediante resolución del MMA.

Destinatarios: Los destinatarios de esta resolución son los sistemas colectivos de gestión de envases y embalajes.

Contenido: La Res. Ex. 242/2022, mediante distintas fórmulas, establece el mecanismo de cálculo específico para determinar el “costo de cumplimiento” y el “factor de riesgo de incumplimiento”, que son los elementos que determinan el monto de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión. La determinación es realizada en base al año de entrada en vigencia de las metas para el sistema de gestión respectivo.

Asimismo, la resolución contiene las especificaciones que deben tenerse en cuenta en la emisión de los instrumentos de garantía, tales como el tipo de instrumento, glosa, vigencia, condiciones de cobro, etc.

Vigencia: Conforme al D.S N°12/2020, los sistemas colectivos de gestión deberán acompañar al primer plan de gestión que presenten una garantía equivalente a 1.000 UTM, la que será devuelta en caso de rechazarse dicho plan. Por el contrario, si el plan de gestión es aprobado, la garantía deberá ser reemplazada por una nueva, la que será calculada según la fórmula establecida en el inciso segundo del artículo 19 del D.S N°12/2020.

Resolución Exenta N°242 del 8 de marzo de 2022

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