Ejecutivo presenta indicaciones a Proyecto que modifica Ley N°21,100, a fin de prohibir la entrega y venta de ciertos artefactos plásticos

El día 25 de mayo de 2019 ingresó al Congreso el Proyecto de ley modifica la ley N°21.100 (que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional) a fin de prohibir la entrega y venta de ciertos artefactos plásticos (Boletín 12641-12). El día 17 de noviembre de 2020, el Presidente de la República le formuló indicaciones a dicho Proyecto, consistentes principalmente en:

Definiciones

Se agregan las definiciones de “botella retornable” y “supermercado”, lo cual es relevante pues se impone la obligación de retornabilidad a los supermercados, dejando de lado la indicación el término “grandes comercializadores”, que no está definido en su texto actual.

Otorgamiento de certificados, rótulos o etiquetas

El otorgamiento de los certificados, rótulos o etiquetas, a personas jurídicas y naturales corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, en virtud del reglamento y el artículo 48 ter de la ley 19.300. El Ejecutivo presentó dos indicaciones relevantes al respecto:

  • Modificación del artículo 48 ter de la Ley 19.300, estableciendo que:
    • El otorgamiento es para certificados, rótulos o etiquetas no solo voluntariamente solicitadas, sino que también para las obligatoriamente requeridas.
    • Es obligación del solicitante del certificado acompañar un informe favorable de cumplimiento de los requisitos del reglamento sobre el procedimiento de otorgamiento de los certificados, rótulos o etiquetas, emitido por la entidad autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
  • Modifica el artículo 3 de la Ley 20.417, orgánica de la SMA, en cuanto agrega como atribución y función que esta deberá administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental, conforme a lo dispuesto en el art. 48 ter antes mencionado.

El Proyecto de ley en su forma actual remite al reglamento mencionado en el artículo 3 letra c) de la Ley 20.417 en lo referido a la acreditación, autorización y control de entidades autorizadas por la SMA. Pues bien, la indicación del Ejecutivo elimina esto y establece que la SMA llevará un Sistema de Acreditación de personas jurídicas y naturales que realicen evaluaciones y verificaciones, determinando el reglamento propio de la ley los requisitos necesarios para ello.

Vigencia de las prohibiciones y obligaciones

La indicación del Ejecutivo establece que la prohibición de bombillas de un solo uso regirá 6 meses después desde la publicación del reglamento, y no desde la publicación de la ley.

También se indica que la obligación de retornabilidad de los supermercados regirá a contar de 6 meses desde la publicación de la ley.

Porcentaje de plástico en botellas desechables

El Proyecto establece que las botellas plásticas desechables estarán compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento, las cuales serán, indica el Ejecutivo, de un 70% al año 2060.

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